SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Melvin Rosidy Jordán Velarde, por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 192 a 193 vta., refirió que el 11 de septiembre de 2010, dio en préstamo la suma de $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses) a Eliany Rivero Méndez, suscribiendo el 14 de ese mes y año, una minuta de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, y que Iber Delgadillo Velásquez el 9 de octubre de 2011, inició demanda ejecutiva contra la nombrada por cobro de dinero, y ante el conocimiento del embargo del inmueble objeto de la garantía hipotecaria que tenía con su persona, es que se apersonó y presentó tercería de derecho preferente al pago, ya que existía prioridad en su registro sobre los bienes embargados que era desde el 12 de octubre de 2010, y con Iber Delgadillo Velásquez fue de 25 de octubre de 2012; motivo que dio lugar al Auto 517, por el que se declaró probada la tercería, disponiéndose que con el producto del remate se proceda previamente al pago de la acreencia a nombre del tercerista. Contra este Auto, la hoy accionante planteó apelación, habiéndose confirmado el fallo impugnado por Auto de Vista de 5 de enero de 2015.
Una vez devuelto el expediente, con el “cúmplase” emitido por la Jueza hoy codemandada no se notificó a la ejecutante -hoy accionante-, ejecutada ni a los terceros interesados, y es por este motivo que se interpretó que la ahora accionante tuvo conocimiento de la vulneración de sus derechos desde el momento en el que se emitió el Auto de Vista de 5 de enero de 2015, por lo que se encuentra vencido el plazo para plantear la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debiendo mantenerse firme la resolución que revoca el Auto de fecha 08 de Septiembre de 2014 y REVOQUE
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR