Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.3.
II.3. Melvin Rosidy Jordán Velarde -hoy tercero interesado- por memorial presentado el 11 de agosto de 2014, interpuso tercería de derecho preferente en el pago (fs. 410 y vta.), ante ello, la Jueza ahora codemandada por decreto de 12 de ese mes y año, dispuso que se corra en traslado (fs. 411), con la que se notificó a la hoy accionante el 20 de igual mes y año (fs. 413).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debiendo mantenerse firme la resolución que revoca el Auto de fecha 08 de Septiembre de 2014 y REVOQUE
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR