SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
En esa misma línea de análisis, la SCP 0451/2015-S3 de 7 de mayo, que cita a la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, concluyó que: “…es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debiendo mantenerse firme la resolución que revoca el Auto de fecha 08 de Septiembre de 2014 y REVOQUE
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR