Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, Helio de Oliveira, esposo de la ejecutada, contestó el traslado y solicitó se regulen los honorarios profesionales de su abogada Martha Evelin Colosía Gómez (fs. 426), y por Auto 536 de 8 del citado mes y año, la Jueza ahora codemandada procedió a regular en la suma de Bs1 500.- dichos honorarios, a ser cancelados por la ejecutante (fs. 427).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debiendo mantenerse firme la resolución que revoca el Auto de fecha 08 de Septiembre de 2014 y REVOQUE
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR