Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.7
II.7 La hoy accionante mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, interpuso recurso de apelación contra los Autos 517 y 536, por los cuales la Jueza ahora codemandada declaró probada la tercería de derecho preferente en el pago, y se regularon los honorarios de la abogada ( fs. 432 a 433 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debiendo mantenerse firme la resolución que revoca el Auto de fecha 08 de Septiembre de 2014 y REVOQUE
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Respecto a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR