SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15, 22 y 23 de octubre; y, 4 de noviembre de 2015, presentó memoriales en ventanilla única del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, solicitando la devolución de sus bienes decomisados, la restitución de su derecho al trabajo bajo alternativa de ley y que se conmine a la Intendencia de ese Municipio para que se suspendan las acciones prohibitivas respecto a su puesto de venta, ya que los Comisarios de la citada Intendencia, decomisaron sus utensilios de venta en reiteradas oportunidades, sin ningún justificativo.
Asimismo, las notas referidas supra fueron dirigidas al Alcalde demandado, por ser la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad edil, quien las remitió a la Dirección de la Intendencia de la misma institución, signándolas con los cites: E-4375/15, E-4537/15, 4594/15 y 4862/15; sin embargo, transcurrieron más de diez días hábiles, -tal como determina la Ley de Procedimiento Administrativo-, sin que las autoridades demandadas dieran respuesta a sus peticiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 16
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR