Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, Eliana Castillo Suzaño -ahora accionante- puso a conocimiento de Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -hoy demandado- que el personal de la Intendencia de la entidad decomisó bienes de su propiedad, como consta en el acta de 14 de igual mes y año, cursante a fs. 48. Asimismo, indicó que cambió de rubro, pues si antes vendía refrescos, hoy expende charque para poder solventar los gastos de su familia. Para efectos de notificación señaló como domicilio procesal la Secretaría de la referida Intendencia (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 16
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR