SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

II.5.

II.5.  Por última vez, el 4 de noviembre de 2015, la actual accionante solicitó a la autoridad demandada que conmine al Director hoy codemandado a suspender las acciones prohibitivas respecto a su puesto de venta y que se dé respuesta a los memoriales presentados el 15, 22 y 23 de octubre de igual año. Una vez más, en el “otrosí 4°” señaló como domicilio procesal la Secretaría del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo (fs. 3 y vta.); posteriormente, mediante providencia de 6 de noviembre del mismo año, se indicó a la ahora accionante que se procedería conforme a los antecedentes acumulados y que se devolverían los bienes incautados de acuerdo a procedimiento, además de señalarse audiencia de conciliación para el 24 del referido mes y año, notificándose a la ahora accionante con dicha determinación el 9 de igual mes y año en tablero (fs. 42) y el 23 de ese mes y año de manera personal (fs. 43).