SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.5.
II.5. Por última vez, el 4 de noviembre de 2015, la actual accionante solicitó a la autoridad demandada que conmine al Director hoy codemandado a suspender las acciones prohibitivas respecto a su puesto de venta y que se dé respuesta a los memoriales presentados el 15, 22 y 23 de octubre de igual año. Una vez más, en el “otrosí 4°” señaló como domicilio procesal la Secretaría del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo (fs. 3 y vta.); posteriormente, mediante providencia de 6 de noviembre del mismo año, se indicó a la ahora accionante que se procedería conforme a los antecedentes acumulados y que se devolverían los bienes incautados de acuerdo a procedimiento, además de señalarse audiencia de conciliación para el 24 del referido mes y año, notificándose a la ahora accionante con dicha determinación el 9 de igual mes y año en tablero (fs. 42) y el 23 de ese mes y año de manera personal (fs. 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 16
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR