Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.4.
II.4. Mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2015, la ahora accionante solicitó por segunda vez al Alcalde Municipal de Quillacollo hoy demandado la restitución de su derecho al trabajo, pidiendo además que se señale la normativa legal en la que el ente edil se apoyó para prohibir su venta. En el “otrosí 4°” señaló como domicilio procesal la Secretaría de dicha entidad (fs. 2 vta.), dictándose el decreto de 26 del citado mes y año, e indicándose a la hoy accionante que esté al proveído de la misma fecha (Conclusión II.2.), notificándosela al día siguiente, en tablero (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 16
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR