Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.6.
II.6. Cursa en antecedentes el acta de entrega de decomiso de 22 de noviembre de 2015, en la que consta que la actual accionante se negó a firmar (fs. 50); asimismo, se adjuntó el acta de conciliación de 24 del mes y año indicados, en la que se señaló que la nombrada y la Asociación de Comerciantes Minoristas “15 de abril”, se presentaron ante la Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo sin llegar a ningún acuerdo, por lo que se fijó una nueva audiencia (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 16
- En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio)
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR