SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

1)

Juan Chávez Rojas, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba -antes Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial-, por informe presentado el 22 de marzo de 2016, cursante a fs. 219 vta., señaló que: 1) El Auto de Vista de 3 de agosto de 2015 se encuentra debidamente fundamentado y motivado sobre todos los puntos apelados; y procesalmente, no debe considerarse la contestación a la apelación por expresa disposición del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Sobre los ocho puntos que fueron objetos de apelación, los mismos fueron considerados, fundamentados y motivados en el citado Auto de Vista; 3) Todos los medios otorgando mayor credibilidad a los testigos presenciales que a aquellos que conocen los hechos a través de terceros; sobre la inspección judicial, la misma es altamente clara y precisa; 4) Se consideró las fotografías como indicio, pero al encontrarse corroboradas con las declaraciones testificales y el acta de inspección fueron tomados en cuenta como medios probatorios; 5) Finalmente, la motivación y fundamentación no tienen que ser necesariamente extensas sino claras y precisas; y, 6) El referido Auto de Vista no vulneró ningún derecho alegado por los accionantes.