SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
concedió parcialmente
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 235 a 243, concedió parcialmente la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: Se evidencia la vulneración del principio de seguridad jurídica, ante una fundamentación omisiva la cual no se manifestó con relación a todos los puntos objetos de apelación como de la respuesta a la misma, aspecto que conculca el derecho y a la garantía del debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación, toda vez que las resoluciones judiciales ordinarias sujetas a principios ordinarios y constitucionales tales como la seguridad Jurídica deben permitir a las partes conocer como fueron escuchados o vencidos sus argumentos, y cuál fue el criterio del juzgador que sustentado en un marco normativo, permitió determinar en derecho lo que corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 6
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR