Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, la garantía de la aplicación objetiva de la ley y el principio de legalidad, por cuanto el Auto de Vista de 3 de agosto de 2015, emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en apelación dentro de un proceso interdicto de recobrar la posesión, no cuenta con suficiente motivación que justifique la revocatoria de la Sentencia 47/2013 de 31 de octubre y que declarare a su vez probada la demanda, violando de esta manera los derechos señalados ut supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 6
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR