SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Angélica Scarlett Gallegos Arteaga, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante a fs. 218 y vta., señaló que, siendo la titular del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, actualmente reasignado en mérito al nuevo Código Procesal Civil como Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto, le corresponde la ejecución de la Resolución de apelación que revocó la Sentencia dictada dentro del proceso de interdicto interpuesto por Juan José Ricardo Rivero Prado y Gilma Lía Céspedes de Rivero contra los hoy accionantes, por lo cual refirió que dicho proceso se encuentra en etapa de ejecución del Auto de Vista de 3 de agosto de 2015, que dispuso que los demandados en el plazo de tres días, restituyan a los demandantes el terreno despojado con una superficie de 76 m2 bajo conminatoria de lanzamiento, más el pago de daños y perjuicios; por tanto, le corresponde señalar que en ejecución del citado Auto de Vista, ordenó se extienda un segundo mandamiento de lanzamiento con habilitación de horas extraordinarias y ayuda de la fuerza pública, sin que “hasta esa fecha” hubiera sido recabado por los demandantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 6
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR