SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de agosto de 2013, Juan José Ricardo Rivero Prado y Gilma Lia Céspedes de Rivero -ahora terceros interesados- interpusieron demanda de interdicto de recobrar la posesión en su contra sin especificar elementos que sirvan para identificar a los demandados, tales como el nombre, domicilio y sus generales de ley, por lo que no se demandó a Claudia Charo Arnez Quinteros.

La Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia 47/2013 de 31 de octubre, declaró improbada la demanda, habiéndose interpuesto recurso de apelación contra la misma alegando una incorrecta e indebida apreciación y valoración de las pruebas; posteriormente, el 7 de agosto de 2015, fueron notificados con el Auto de Vista de 3 de ese mes y año, pronunciado por la autoridad judicial hoy demandada, que resolvió revocar la citada Sentencia, recogiendo declaraciones parciales, realizando una apreciación incorrecta de la prueba, fundando dolosamente aspectos netamente subjetivos, con valoración de prueba testifical parcializada, otorgando más de lo pedido y rehusándose a pronunciarse sobre argumentos esgrimidos por los hoy accionantes. Por otra parte, los Autos de Vista expedidos en procesos interdictos no son recurribles de casación, pese a eso, por memorial de 13 de agosto de 2013, interpusieron ese recurso en la forma y en el fondo, mismo que fue desestimado.

La autoridad judicial ahora demandada al emitir el Auto de Vista de 3 de agosto de 2015, omitió pronunciarse a sus fundamentos que contiene en su respuesta al recurso de apelación: sobre los requisitos para que el proceso de interdicto de recobrar la posición se pueda tramitar; la prueba ajena al proceso que sustenta la Sentencia 47/2013; a la forma de valoración de la prueba literal; al sentido en que se valoró parcial y dolosamente las declaraciones de cargo; a las contradicciones doctrinales referidas a la compra y posesión y a la falta de valoración de las pruebas materiales y naturales.