SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
1)
Cesar Carlos Bohrt Urquizo, Director Ejecutivo de la ATT a través de su representante legal por informe presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs. 330 a 336 vta., y en audiencia, señaló que: 1) La solicitud de inamovilidad laboral incoada por la hoy accionante no cuenta con un pronunciamiento final del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) La hoy accionante de forma equivocada planteó recursos de revocatoria y jerárquico reclamando su pretendida inamovilidad laboral, en razón a que su padre fue calificado como persona con discapacidad física, generando que el citado Ministerio rechace el recurso jerárquico; toda vez que, la Resolución Ministerial (RM) 014/2010 de 18 de enero, que aprobó el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, norma empleada por la nombrada para basar su impugnación, debió estar relacionada con la jornada laboral, permisos, licencias, vacaciones, remuneración y aguinaldo de navidad, por lo que carece de competencia para tramitar actos administrativos inimpugnables en el marco de la referida Resolución; 3) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social determinó que por cuerda separada, se tramite el requerimiento de información a la ATT sobre la petición, que en el fondo y por temas relacionados con la Ley General para Personas con Discapacidad, en este contexto mediante nota con Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC 157/2016 de 15 de febrero, el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, solicitó a la ATT la remisión de documentación e informe respecto al caso de la ahora accionante, siendo atendida mediante nota ATT-DAF-N LP 380/2016 de 23 de marzo, de lo que se infiere que es evidente el incumplimiento del principio de subsidiariedad, por lo que corresponde el rechazo de esta acción tutelar; 4) La presente acción de amparo constitucional fue observada, solicitando se aclare cual la situación del Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, al haber sido quien resolvió el recurso jerárquico, más la accionante señala que la decisión de dicha instancia quedará sin efecto de forma automática de concederse la tutela, lo cual no es cierto, puesto que la instancia jerárquica no puede resolver en esa vía el fondo de lo peticionado, no siendo evidente que la Resolución emitida pueda quedar sin efecto; 5) Respecto al argumento de que el memorando ATT-DAF-M LP 694/2015, es un acto administrativo definitivo, al haber dado por finalizada la relación laboral que la accionante sostenía con la ATT, el mismo no es lesivo a sus derechos ni a los de su padre, porque la base legal sobre la cual la hoy accionante pretende gozar de inamovilidad laboral no le es aplicable, concretamente la Ley General para Personas con Discapacidad y los arts. 34.II del DS 27477; 5 del DS 29608; y, 2.II del DS 1893 de 23 de enero de 1950, de donde se concluye que la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad es extensible a los servidores públicos que revistan únicamente la calidad de: cónyuges, madres, padres, y tutores de los mismos, por lo que su solicitud carece de sustento legal, pues en ninguna de las normas por ella citada indica que los hijos se beneficien de la inamovilidad laboral, máxime si en el carnet de discapacidad que se presenta refiere que la persona responsable del declarado discapacitado es Marcela Susana Salinas Quintanilla, quien resulta ser hermana de la hoy accionante; y, 6) Los argumentos expuestos en la Resolución del Recurso de Revocatoria, sustentó sus determinaciones en que la hoy accionante no acreditó ser tutora legal de su padre, no comunicó formalmente ni remitió documentación que acredite que goza de inamovilidad funcionaria, fue contratada de manera interina sin ingresar a la carrera administrativa, por lo que su retiro podía disponerse en cualquier momento sin la exigencia de proceso interno. Argumentos por los que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 71° (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR