SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.5.
II.5. El 12 de octubre de 2015, la hoy accionante interpuso recurso jerárquico contra la nota ATT-DJ-N LP 891/2015 (fs. 12 a 16 vta.) que fue resuelto por José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL/AR 002/2016 de 21 de enero, rechazó el recurso alegando carecer de competencia para tramitar, conocer y resolver recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos inimpugnables, en el marco de la RM 014/10, que aprobó el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, estableciendo la tramitación por cuerda separada del requerimiento de información a la ATT y la petición relacionado con la Ley General para Personas con Discapacidad (fs. 18 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 71° (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR