SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2016 de 5 de abril, cursante de fs. 345 vta. a 349 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) El DS 27477 fue modificado por el DS 29608, que en su art. 5 establece que la protección alcanza a padres y tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y solo será aplicable cuando los hijos o dependientes sean menores de dieciocho años, situación que deberá ser acreditada; ii) En el caso concreto la accionante no acreditó que sea una persona con discapacidad, tampoco acreditó que sea madre o tutora declarada judicialmente y que tenga bajo su dependencia a una persona con discapacidad conforme lo exige el Decreto Supremo antes citado; y, iii) En este caso, el discapacitado vendría a ser el padre, por lo que la norma detallada precedentemente no podría ser aplicada de manera inversa, además una Sentencia Constitucional no puede modificar una norma expresa y clara en cuanto se refiere a sus alcances.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 71° (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR