SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante convocatoria pública ingresó a trabajar en el cargo de Operador de la Oficina del Consumidor (ODECO) con ítem 62 de la entonces Superintendencia de Transportes; sin embargo, con la extinción de dicha institución el 13 de mayo de 2009, pasó a formar parte de la ATT en el mismo cargo; es decir, operador de ODECO Terminal de Buses Tarija; posteriormente, el 2012 fue promovida al cargo de Analista en Fiscalización y Defensa de los Derechos de los Usuarios de Transporte y en junio de 2014, por memorando ATT-DAF-M LP 413/2014 de 30 de mayo, ocupó interinamente el cargo de Coordinadora Regional de Tarija, Sucre y Potosí y una vez evaluada por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) por memorando ATT-DAF-M LP 736/2014 de 1 de octubre, fue promovida y ratificada en el citado cargo con el ítem 154 con nivel salarial de Profesional I, en un cargo correspondiente al nivel cuatro de la ATT.
El 29 de junio de 2015, comunicó mediante correo electrónico institucional a la Jefa de RR.HH. sobre la discapacidad física motora de su padre Daniel Yerko Salinas Campos con carnet de discapacidad 06-19591201DSC, otorgado por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), preguntando a la vez los requisitos que debía presentar para poder gozar del derecho a la inamovilidad laboral. No obstante de ello, el 10 de septiembre del mismo año, tras retornar de sus vacaciones, fue notificada con el memorando ATT-DAF-M LP 694/2015 de 8 de septiembre de agradecimiento de servicios, sin considerar que goza de inamovilidad funcionaria al tener bajo su dependencia a una persona con discapacidad grave y permanente, por lo que dicho acto se constituye en un despido injustificado que vulnera sus derechos; razón por la cual, el 15 de igual mes y año, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por nota ATT-DJ-N LP 891/2015 de 28 de ese mes, sin cumplir con los requisitos y formalidades legales para que cobre eficacia, pues no reparó las vulneraciones alegadas, por lo que interpuso el recurso jerárquico, el cual fue rechazado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL/AR 002/2016 de 21 de enero, alegando incompetencia al tratarse de actos administrativos no impugnables, sin resolver el fondo de su pretensión, vulnerando el Decreto Supremo 27477 de 6 de mayo de 2004, modificado por el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 71° (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR