Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.6.
II.6. Mediante nota con Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC 157/2016 de 15 de febrero, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó informe y documentación al ahora demandado respecto a la situación laboral y retiro de la hoy accionante y el fundamento de dicha institución sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad funcionaria (fs. 179) misma que mereció respuesta por nota ATT-DAF-N LP 380/2016 de 23 de marzo, remitiendo informes documentados (fs. 184).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 71° (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR