SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

1)

La parte accionante ratificó in extenso la acción planteada y ampliándola señaló que: 1) El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, inició en su contra varios procesos penales cambiando calificaciones jurídicas para poder generar un supuesto riesgo procesal y así cautelarlo; 2) Uno de esos procesos es el que se encuentra bajo control jurisdiccional de Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del referido departamento -ahora codemandada-, quien programó diferentes audiencias conclusivas que fueron suspendidas por diferentes motivos; 3) Habiéndose señalado audiencia para el 26 de febrero de 2015, solicitaron que la misma se celebre en el Centro Penitenciario “San Roque” de la ciudad de Sucre, pero la mencionada Jueza no dio curso a esta petición, entonces, se notificó a las partes y al mismo penal, sin determinarse el lugar exacto donde iba a celebrarse la audiencia; 4) En la “próxima” audiencia -se entiende de 26 de febrero de 2015-, se informó sobre su inasistencia, pero (ello fue) porque precisamente no se les notificó, y no cursa oficio de conducción; sin embargo, el Ministerio Público, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción pidieron su rebeldía; 5) La Jueza hoy codemandada debió hacer una revisión del proceso antes de declararlo rebelde; 6) Se encuentra perseguido de forma indebida por una declaratoria de rebeldía ilegal, puesto que no existía una orden para que se lo conduzca a la audiencia señalada y tampoco se los notificó en su domicilio procesal; 7) Si no es “cautelado” podrá acceder a los beneficios que le otorga la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; y, 8) Solicitó que se le conceda la tutela y se disponga la nulidad de la rebeldía debido a que se afectó su derecho a la salud.

Milenca Bernardina Pinto Flores y otro -no identificado en la demanda, pero en el acta de audiencia figura como Álvaro Reyes-, representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en audiencia señalaron que: 1) La autoridad jurisdiccional y la representante del Ministerio Público están cumpliendo el procedimiento, y los acusadores particulares acuden a los llamados de la autoridad judicial; 2) La parte accionante no puede ampliar en audiencia la acción de libertad; 3) El accionante presenta una certificación que data del 22 de enero del mismo año y lo que la Gobernación pide es que la audiencia conclusiva se lleve a cabo en la ciudad de Sucre por la salud del accionante; 4) En todos los procesos que “tienen” contra el ahora accionante, jamás solicitaron su traslado a la ciudad de La Paz; y, 5) El procesado alegó que hace dos semanas se encuentra internado              -clínicamente-, pero presentó solicitud de audiencia para el beneficio de redención el 20 de febrero del mencionado año -se entiende ante el Juez de Ejecución Penal-; es decir, estando hospitalizado.