SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
i)
Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a través de su representante legal, mediante informe presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 18 a 19 vta., sostuvo que: i) El Ministerio a su cargo tiene conocimiento de dos procesos penales en tramitación contra el ahora accionante, uno bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, y el otro, bajo control de su homólogo Séptimo, ambos del departamento de La Paz; ii) Considerando que el ahora accionante se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario “San Roque” de la ciudad de Sucre y en vista del cumplimiento de plazos procesales, la autoridad jurisdiccional fue señalando audiencias en esa ciudad; iii) La parte querellante -Gobierno Autónomo Departamental del referido departamento- y el Ministerio que dirige, constantemente erogan gastos para el traslado de sus funcionarios y así no generar suspensiones y dilaciones que les sean atribuibles; iv) No provocó, ni provoca algún riesgo inminente a la vida del ahora accionante, y al contrario cumple con garantizar la presencia de sus funcionarios en las actuaciones programadas; v) Dentro del proceso penal que se sustancia en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del citado departamento, se fijó audiencia de consideración de medidas cautelares personales para el 2 de marzo del citado año, para la cual los abogados que ahora representan al accionante tienen plena capacidad para representar a su defendido; y, vi) Hace notar que por el tiempo que lleva privado de libertad, el ahora accionante podría acceder a uno de los “beneficios de libertad” previstos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, y al no contar con otro mandamiento de restricción de libertad, podría no someterse a otros procesos en los cuales se encuentra encausado.
Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 2 de marzo de 2015, cursante a fs. 160 y vta., refirió que: i) El accionante indicó que el señalamiento de audiencia a celebrarse el 26 de febrero del mismo año, lesionaría sus derechos a la vida y a la defensa, entre otros; ii) En consideración a las certificaciones médicas presentadas el 5 de noviembre de 2012, se fijó audiencia -conclusiva- precisamente para el 26 de febrero de 2015, a la cual no asistió el ahora accionante sin justificación alguna; iii) De igual forma, no se le hizo conocer sobre el estado de salud actual del ahora accionante, menos el diagnóstico médico al cual hace referencia; asimismo, el Director del Centro Penitenciario “San Roque” de la ciudad de Sucre, no hizo conocer la imposibilidad de poder conducir al ahora accionante ante este despacho judicial, y cuáles habrían sido las causas; y, iv) No se lesionó ningún derecho ni garantía o principio constitucional alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- III.2. La finalidad de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del declarado rebelde
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR