SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

i)

Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a través de su representante legal, mediante informe presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 18 a 19 vta., sostuvo que:          i) El Ministerio a su cargo tiene conocimiento de dos procesos penales en tramitación contra el ahora accionante, uno bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, y el otro, bajo control de su homólogo Séptimo, ambos del departamento de La Paz; ii) Considerando que el ahora accionante se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario “San Roque” de la ciudad de Sucre y en vista del cumplimiento de plazos procesales, la autoridad jurisdiccional fue señalando audiencias en esa ciudad; iii) La parte querellante -Gobierno Autónomo Departamental del referido departamento- y el Ministerio que dirige, constantemente erogan gastos para el traslado de sus funcionarios y así no generar suspensiones y dilaciones que les sean atribuibles;          iv) No provocó, ni provoca algún riesgo inminente a la vida del ahora accionante, y al contrario cumple con garantizar la presencia de sus funcionarios en las actuaciones programadas; v) Dentro del proceso penal que se sustancia en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del citado departamento, se fijó audiencia de consideración de medidas cautelares personales para el 2 de marzo del citado año, para la cual los abogados que ahora representan al accionante tienen plena capacidad para representar a su defendido; y, vi) Hace notar que por el tiempo que lleva privado de libertad, el ahora accionante podría acceder a uno de los “beneficios de libertad” previstos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, y al no contar con otro mandamiento de restricción de libertad, podría no someterse a otros procesos en los cuales se encuentra encausado.

Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 2 de marzo de 2015, cursante a fs. 160 y vta., refirió que: i) El accionante indicó que el señalamiento de audiencia a celebrarse el 26 de febrero del mismo año, lesionaría sus derechos a la vida y a la defensa, entre otros; ii) En consideración a las certificaciones médicas presentadas el 5 de noviembre de 2012, se fijó audiencia -conclusiva- precisamente para el 26 de febrero de 2015, a la cual no asistió el ahora accionante sin justificación alguna; iii) De igual forma, no se le hizo conocer sobre el estado de salud actual del ahora accionante, menos el diagnóstico médico al cual hace referencia; asimismo, el Director del Centro Penitenciario “San Roque” de la ciudad de Sucre, no hizo conocer la imposibilidad de poder conducir al ahora accionante ante este despacho judicial, y cuáles habrían sido las causas; y, iv) No se lesionó ningún derecho ni garantía o principio constitucional alguno.