SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 07/2015 de 2 de marzo, cursante de fs. 174 a 179, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad jurisdiccional “…Juzgado o Tribunal que dio lugar a la Sentencia Condenatoria…” (sic), dispuso en su momento que el accionante sea internado en la ciudad de Sucre; 2) De acuerdo al informe evacuado por la autoridad judicial, esta desconoce el estado de salud del ahora accionante; 3) Los abogados refieren que el accionante no puede asistir a las audiencias; sin embargo, se tiene un memorial presentado por este solicitando audiencia de consideración de beneficio de redención, el 19 de febrero de 2015, existiendo contradicción con relación a su derecho a la salud; 4) En lo que respecta a la ampliación realizada respecto a su declaratoria de rebeldía, de acuerdo a lo establecido en el art. 91 del CPP, si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza; y, 5) Con relación a las notificaciones, estos aspectos tienen que ser de conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien debe resolver si existió impedimento legal o no de su inasistencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- III.2. La finalidad de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del declarado rebelde
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR