Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes considera como lesionados sus derechos a la vida, a la defensa, al debido proceso y a tener una respuesta oportuna, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. h); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- III.2. La finalidad de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del declarado rebelde
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR