SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
II.2.
II.2. En mérito a la solicitud de documentación complementaria dispuesta mediante Decreto Constitucional de 1 de septiembre de 2015 (Ver punto I.3), el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz remitió únicamente el Auto Interlocutorio de Rebeldía de 26 de febrero de 2015, emitido dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, el cual refiere en su parte considerativa: i) La solicitud de declaratoria de rebeldía contra el hoy accionante por parte del querellante -Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción-; y, ii) El accionante fue legalmente notificado para la audiencia conclusiva, y no compareció al llamado de la autoridad jurisdiccional y tampoco justificó su incomparecencia; por lo que, declaró rebelde al mismo, en mérito a lo cual, dispuso su arraigo, la expedición de mandamiento de aprehensión y designación de un abogado defensor de oficio (fs. 188).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- III.2. La finalidad de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del declarado rebelde
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR