AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA
Fecha: 03-Ago-2016
a)
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 5 de julio de 2016 (fs. 88), dispuso que previo a considerar la amparo constitucional, la Empresa accionante deberá subsanar los siguientes puntos: a) Especificar en forma clara y precisa los hechos que sirven de fundamento, la relación de causalidad entre estos, el derecho violado o al acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos y la forma en que fueron quebrantados; b) Aclarar cuál es el acto vulneratorio de derechos y/o garantías constitucionales; c) Definir la pretensión que solicita tomando en cuenta que el petitorio tiene que referirse a la reparación; y d) Establecer la subsidiariedad en cuanto la RA Departamental 401/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- cláusula vigésima segunda
- las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal”
- CONFIRMAR