AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA

Fecha: 03-Ago-2016

a)

El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 5 de julio de 2016 (fs. 88), dispuso que previo a considerar la amparo constitucional, la Empresa accionante deberá subsanar los siguientes puntos: a) Especificar en forma clara y precisa los hechos que sirven de fundamento, la relación de causalidad entre estos, el derecho violado o al acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos y la forma en que fueron quebrantados; b) Aclarar cuál es el acto vulneratorio de derechos y/o garantías constitucionales; c) Definir la pretensión que solicita tomando en cuenta que el petitorio tiene que referirse a la reparación; y d) Establecer la subsidiariedad en cuanto la RA Departamental 401/2016.