AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA
Fecha: 03-Ago-2016
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 4 y 8 de julio de 2016, cursantes de fs. 82 a 87 vta., y 102 a 103 vta., la Empresa accionante a través de su representante, manifiesta que suscribió el contrato CEX/119/2014 con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; así consta de la escritura pública 1015/2015, conferida por la Notaria de Gobierno, a fin de construir en el Municipio de Moco Moco, provincia Camacho del mismo departamento, sesenta y un cobertizos, cuatro baños antiparasitarios y cuatro khotañas, de acuerdo a especificaciones técnicas y condiciones requeridas para empezar esa obra.
Al iniciar la construcción según Documento Base de Contratación (DBC); los beneficiarios -Municipio de Moco Moco- no entregaron su “contraparte”… (sic) a la empresa Constructora Consultora “Cayorca S.R.L.”, este aspecto fue reclamado por el supervisor de obra, haciendo constar que hasta el 2015 la entidad pública no entregó la misma, para la correcta ejecución del proyecto conforme a cronograma; sin embargo, el incumplimiento por parte del referido Municipio, derivó en la paralización de la obra afectando la ejecución de esta; por lo que, no pudo ser concluida, debido a causas de fuerza mayor, fortuitas y ajenas a la Empresa; lo que motivó a la misma a solicitar la disolución contractual en una primera oportunidad, que fue rechazada a través de “…Resolución Administrativa de la GADLP…” (sic), continuando con la obra.
Ante la persistente actitud del Municipio de Moco Moco; la empresa antes mencionada envió carta notariada CITE N-CCBKM-047 el 1 de marzo de 2016, al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, comunicando la intensión de resolver el contrato invocando la cláusula vigésima primera numeral 21.2.2 incs. a) y b) del contrato CEX/119/2014, que no fue respondida dentro del plazo de quince días hábiles y a fin de consolidar esa disolución presentó carta notariada CITE CCBKM-048 de 24 de marzo de ese año, a la Entidad Estatal demandada, dándose estricto cumplimiento a la cláusula vigésima primera 21.3 del contrato.
Felix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, tomando en cuenta el Informe GADLP-SDDETI-AJ 14/2016 de 2 de junio, emitió la Resolución Administrativa (RA) Departamental 401/2016 de 6 de igual mes y año, comunicando a la empresa Constructora Consultora “Cayorca S.R.L.” la resolución definitiva del contrato CEX/119/2014, sancionándole con multa del 20% del monto total del contrato en base a la cláusula vigésima primera 21.1 inc. j) del referido contrato, solicitando la ejecución de la boleta de garantía y tratando de justificar un supuesto incumplimiento de la misma; sin embargo, no consideró que el contrato ya estuvo disuelto desde el 24 de marzo de ese año; por lo que, dicho fallo posee vicios de nulidad y no pudo ser impugnado si no a través de esta vía constitucional, debido a que contra ese tipo de resoluciones no existe recurso ulterior para denunciar la vulneración de derechos de la Empresa accionante; además, la RA Departamental 401/2016, afecta en forma injusta su economía; puesto que, ahora no podrán suscribir contratos durante dos años.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- cláusula vigésima segunda
- las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal”
- CONFIRMAR