AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA

Fecha: 03-Ago-2016

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 4 y 8 de julio de 2016, cursantes de fs. 82 a 87 vta., y 102 a 103 vta., la Empresa accionante a través de su representante, manifiesta que suscribió el contrato CEX/119/2014 con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; así consta de la escritura pública 1015/2015, conferida por la Notaria de Gobierno, a fin de construir en el Municipio de Moco Moco, provincia Camacho del mismo departamento,  sesenta y un cobertizos, cuatro baños antiparasitarios y cuatro khotañas, de acuerdo a especificaciones técnicas y condiciones requeridas para empezar esa obra.

Al iniciar la construcción según Documento Base de Contratación (DBC); los beneficiarios -Municipio de Moco Moco- no entregaron su “contraparte”… (sic) a la empresa Constructora Consultora “Cayorca S.R.L.”, este aspecto fue reclamado  por el supervisor de obra, haciendo constar que hasta el 2015 la entidad pública no entregó la misma, para la correcta ejecución del proyecto conforme a cronograma; sin embargo, el incumplimiento por parte  del referido Municipio, derivó en la paralización de la obra afectando la ejecución de esta; por lo que, no pudo ser concluida, debido a causas de fuerza mayor, fortuitas y ajenas a la Empresa; lo que motivó a la misma a solicitar la disolución contractual en una primera oportunidad, que fue rechazada a través de “…Resolución Administrativa de la GADLP…” (sic), continuando con la obra.

Ante la persistente actitud del Municipio de Moco Moco; la empresa antes mencionada envió carta notariada CITE N-CCBKM-047 el 1 de marzo de 2016, al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, comunicando la intensión de resolver el contrato invocando la cláusula vigésima primera numeral 21.2.2 incs. a) y b) del contrato CEX/119/2014, que no fue respondida dentro del plazo de quince días hábiles y a fin de consolidar esa disolución presentó carta notariada CITE CCBKM-048 de 24 de marzo de ese año, a la Entidad Estatal demandada, dándose estricto cumplimiento a la cláusula vigésima primera 21.3 del contrato.

Felix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, tomando en cuenta el Informe GADLP-SDDETI-AJ 14/2016 de 2 de junio, emitió la Resolución Administrativa (RA) Departamental 401/2016 de 6 de igual mes y año, comunicando a la empresa Constructora  Consultora “Cayorca S.R.L.” la resolución definitiva del contrato CEX/119/2014, sancionándole con multa del 20% del monto total del contrato en base a la cláusula vigésima primera 21.1 inc. j) del referido contrato, solicitando la ejecución de la boleta de garantía y tratando de justificar un supuesto incumplimiento de la misma; sin embargo, no consideró que el contrato ya estuvo disuelto desde el 24 de marzo de ese año; por lo que, dicho fallo posee vicios de nulidad y no pudo ser impugnado si no a través de esta vía constitucional, debido a que contra ese tipo de resoluciones no existe recurso ulterior para denunciar la vulneración de derechos de la Empresa accionante; además, la RA Departamental 401/2016, afecta en forma injusta su economía; puesto que, ahora no podrán suscribir contratos durante dos años.