Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA
Fecha: 03-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2016 de 11 de julio, cursante de fs. 104 a 105 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julia Saturnina Cayo Mayta en representación legal de la Empresa Constructora Consultora “Cayorca S.R.L.” contra Felix Patzi Paco, Gobernador, Carlos Francisco Nina Mamani, Fiscal de obra de la Dirección de Promoción Económica y Transformación Industrial; Paola Daniela Ríos Blacutt, Asesora Jurídica de la Secretaría Departamental de Desarrollo Económico y Transformación Industrial, todos del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- cláusula vigésima segunda
- las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal”
- CONFIRMAR