Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA
Fecha: 03-Ago-2016
improcedente
El citado Juez, mediante Resolución 03/2016 de 11 de julio, cursante de fs. 104 a 105 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que contra la RA Departamental 401/2016, la representante de la Empresa accionante, debió acudir a la instancia administrativa y cumplir con las impugnaciones correspondientes de revocatoria y jerárquico conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, para la protección de sus derechos y garantías; por consiguiente, persistiría la subsidiariedad en el presente caso, en base a los arts. 129.I de la CPE; y, 53.3, 54 y 55.I del CPCo, lo que deriva en su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- cláusula vigésima segunda
- las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal”
- CONFIRMAR