Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA
Fecha: 03-Ago-2016
I.
La Empresa accionante refirió que el Juez de garantías no consideró que nadie puede emitir resoluciones fuera de la ley, menos la autoridad demandada y que no existiría subsidiariedad de acuerdo al procedimiento administrativo dada la naturaleza de esa Resolución Administrativa Departamental, de acuerdo a la SCP 0928/2012 de 22 de agosto, que moduló el procedimiento de resolución de contratos pues no se pueden utilizar los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación; y que, no se encuentra fuera de plazo por inmediatez, solicitando al Tribunal Constitucional Plurinacional, modifique esa Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- cláusula vigésima segunda
- las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal”
- CONFIRMAR