AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA

Fecha: 03-Ago-2016

cláusula vigésima segunda

Al respecto, se debe dejar establecido que al existir el contrato CEX/119/2014 (fs. 5 a 34), suscrito entre la empresa Constructora  Consultora “Cayorca S.R.L.” y Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, donde acordaron términos y condiciones para su ejecución, así como las causas y formas de resolución contractual, y la jurisdicción para poder resolver lo ahora denunciado; es así, que de la revisión de dicho contrato (fs. 15), la cláusula vigésima segunda, estipuló que: “…En caso de surgir controversias sobre derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometida a la Jurisdicción Coactiva Fiscal” (sic) (lo resaltado es nuestro).