AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA
Fecha: 03-Ago-2016
cláusula vigésima segunda
Al respecto, se debe dejar establecido que al existir el contrato CEX/119/2014 (fs. 5 a 34), suscrito entre la empresa Constructora Consultora “Cayorca S.R.L.” y Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, donde acordaron términos y condiciones para su ejecución, así como las causas y formas de resolución contractual, y la jurisdicción para poder resolver lo ahora denunciado; es así, que de la revisión de dicho contrato (fs. 15), la cláusula vigésima segunda, estipuló que: “…En caso de surgir controversias sobre derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometida a la Jurisdicción Coactiva Fiscal” (sic) (lo resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- cláusula vigésima segunda
- las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal”
- CONFIRMAR