AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-RCA

Fecha: 03-Ago-2016

no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del indicado Código, los jueces y tribunales de garantías, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 53 y 54 del mismo cuerpo legal, donde se encuentra el principio de subsidiariedad que refiere que no procederá la acción de amparo constitucional cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidas, suprimidas o amenazadas de serlo.