AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-RCA

Fecha: 29-Ago-2016

1)

Refieren que: 1) El Juez de garantías no revisó la prueba aportada consistente en certificado del Responsable de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por el cual indicó que no existe proceso administrativo municipal contra los accionantes, acreditando con ello que la expulsión de sus puestos de venta fue sin previo proceso, lo cual demuestra objetivamente la relación de causalidad con las medidas de hecho expresadas en la acción de amparo constitucional; 2) Respecto a la declaratoria de improcedencia “in limine” por la omisión de señalar las normas municipales, el Juez de garantías los dejó en indefensión; toda vez que, podía conceder el plazo de tres días para subsanar su observación, conforme lo previsto por el art. 30.I del CPCo; y, 3) Demostraron con fotografías y un video las acciones de hecho ejecutadas, en franca vulneración de los derechos que alegan.