AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
1)
Refieren que: 1) El Juez de garantías no revisó la prueba aportada consistente en certificado del Responsable de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por el cual indicó que no existe proceso administrativo municipal contra los accionantes, acreditando con ello que la expulsión de sus puestos de venta fue sin previo proceso, lo cual demuestra objetivamente la relación de causalidad con las medidas de hecho expresadas en la acción de amparo constitucional; 2) Respecto a la declaratoria de improcedencia “in limine” por la omisión de señalar las normas municipales, el Juez de garantías los dejó en indefensión; toda vez que, podía conceder el plazo de tres días para subsanar su observación, conforme lo previsto por el art. 30.I del CPCo; y, 3) Demostraron con fotografías y un video las acciones de hecho ejecutadas, en franca vulneración de los derechos que alegan.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá
- por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables
- deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido
- la finalidad de la observación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad, es asegurar un acceso oportuno a la justicia constitucional, ya que al ser estas exigencias procesales subsanables, podrán ser cumplidas por la parte accionante sin necesidad de que la causa sea conocida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- improcedencia “in limine”
- 2° DISPONER