AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 19 a 26, los accionantes manifiestan que mediante acciones de hecho, el 8 de marzo del citado año a “horas 01:00”, más de setenta funcionarios policiales y del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por orden de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicho Municipio, fueron violentamente a desconectar la corriente eléctrica desde los postes a sus puestos de venta, ubicados en las calles Nataniel Aguirre esquina José Prudencio Bustillos de la mencionada ciudad, siendo despojados y expulsados de los mismos, colocando su mercadería en volquetas; actos dirigidos por Mirko Sanabria, Intendente Municipal y César Pardo, responsable policial; Harold Coronado y actual Director de Tráfico y Vialidad, ignorando la existencia de mujeres embarazadas, personas de la tercera edad y que en varios puestos se encontraban pernoctando con sus hijos menores de edad, incluso sin autorización alguna, subieron a un camión al menor NNN, quien fue trasladado a la Coordinadora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Además sostienen que redujeron a las personas que demostraban oposición a dicho acto, arrebatando su mercadería; por lo que, la accionante Elena Bejarano Choque, solicitó la presencia de un Notario de Fe Pública a efectos de realizar un inventario, ante dicha petición el Intendente Municipal, indicó que se encontraba una Notaria, quien no estaba obligada a levantar ningún registro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá
- por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables
- deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido
- la finalidad de la observación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad, es asegurar un acceso oportuno a la justicia constitucional, ya que al ser estas exigencias procesales subsanables, podrán ser cumplidas por la parte accionante sin necesidad de que la causa sea conocida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- improcedencia “in limine”
- 2° DISPONER