AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-RCA

Fecha: 29-Ago-2016

improcedencia “in limine”

Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, los accionantes subsanen la o las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33 del CPCo, el Juez de garantías, al haber declarado la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.