AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-RCA

Fecha: 29-Ago-2016

2° DISPONER

2° DISPONER que el Juez de garantías otorgue a los accionantes el plazo de tres días para que subsane el incumplimiento de las previsiones del art. 33.7 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.