AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-RCA

Fecha: 29-Ago-2016

II.3.  Análisis del caso concreto

Por Resolución 06 de 5 de agosto de 2016 (fs. 27 a 28), el Juez de garantías, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que los accionantes no señalaron la norma o procedimiento inobservado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, al disponer el despojo de sus puestos de venta e incumplieron con la carga de la prueba que permita demostrar las medidas asumidas, no correspondiendo aplicar la excepción del principio de subsidiariedad.

Al respecto y al haberse denunciado medidas de hecho, este Tribunal no identifica como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, el indicar la norma o procedimiento que supuestamente fue incumplido, de igual forma el criterio expuesto por el Juez de garantías, con relación a la falta de pruebas de las medidas asumidas por la autoridad demandada, para declarar la improcedencia “in limine” de la acción, el mismo constituye un elemento subsanable, en atención a lo establecido por los arts. 30.I.1 y 33 del CPCo.