AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-RCA

Fecha: 29-Ago-2016

improcedente “in limine”

El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06 de 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 27 a 28, , declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes omitieron señalar la normativa o procedimiento inobservado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, al disponer el despojo de sus puestos de venta; es decir que, no acreditaron que los hechos denunciados resulten ilegítimos por no tener respaldo alguno; y, b) Incumplieron con la carga de la prueba que demuestre que las medidas asumidas por la autoridad demandada fueron aplicadas sin causa jurídica, por cuanto no acreditaron la viabilidad de la excepción del principio de subsidiariedad.