Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2016-RCA
Fecha: 29-Ago-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 06 de 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Bejarano Choque, Sabino Flores Checa, Elena Bejarano Choque, Cirila Choque LLaveta, Katherine Flores Copa, Verónica Sandi Nogales y Victoria Condori Morales contra Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá
- por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables
- deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido
- la finalidad de la observación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad, es asegurar un acceso oportuno a la justicia constitucional, ya que al ser estas exigencias procesales subsanables, podrán ser cumplidas por la parte accionante sin necesidad de que la causa sea conocida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- improcedencia “in limine”
- 2° DISPONER