Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Fecha: 11-Ago-2016
a)
En ese marco, debemos diferenciar dos temas de análisis: a) El ejercicio de los derechos colectivos como NPIOC considerado como una totalidad; y b) El derecho a la autoidentificación colectiva, que así puedan ser nominadas en sus estatutos y/o cartas orgánicas, cada pueblo, nación, suyu, marka, ayllu o comunidad tiene el derecho a su identidad propia, sin tener que asumir necesariamente el nombre de NPIOC. Dicho de otra manera, no es posible exigir que todas las agrupaciones o comunidades lleven forzosamente la palabra “indígena originario campesino”, pues vulneraríamos su derecho a su autoidentificación colectiva propia.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”;
- comunidades campesinas
- ancestralidad y territorialidad
- así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado
- a)
- Fragmento 15
- III.3.
- III.5. Sobre la jerarquía jurídica municipal interna