El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 11-Ago-2016

a)

En ese marco, debemos diferenciar dos temas de análisis: a) El ejercicio de los derechos colectivos como NPIOC considerado como una totalidad; y b) El derecho a la autoidentificación colectiva, que así puedan ser nominadas en sus estatutos y/o cartas orgánicas, cada pueblo, nación, suyu, marka, ayllu o comunidad tiene el derecho a su identidad propia, sin tener que asumir necesariamente el nombre de NPIOC. Dicho de otra manera, no es posible exigir que todas las agrupaciones o comunidades lleven forzosamente la palabra “indígena originario campesino”, pues vulneraríamos su derecho a su autoidentificación colectiva propia.