El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 11-Ago-2016

ancestralidad y territorialidad

Al respecto, debido a la conformación plurinacional del nuevo Estado, el constituyente para referirse de manera conjunta a todas las naciones, pueblos, etc. esgrimió el concepto de NPIOC; sin embargo, los estatutos y cartas orgánicas, aplicando la Norma Suprema a su realidad concreta,  individualiza a cada uno de estos pueblos, o comunidades; esto de ninguna manera implicará negación o modificación del alcance del precepto constitucional, al contrario concreta sus previsiones a los sujetos colectivos de la jurisdicción en particular. En ese entendido la denominación de “Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos”, si bien llevan denominativos distintos, en definitiva concluyen en dos elementos comunes que hacen a su identidad; ancestralidad y territorialidad, quienes en esta condición, son sujetos de derechos como naciones y pueblos ancestrales, independientemente de la denominación, nombre y/o auto identificación propia y particular que les identifique ancestralmente; como comunidad, ayllu, marka, suyu, tenta, pueblo, etc., continúan siendo indígena originarios campesinos, es decir sujetos de derechos como tales.