El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Fecha: 11-Ago-2016
ancestralidad y territorialidad
Al respecto, debido a la conformación plurinacional del nuevo Estado, el constituyente para referirse de manera conjunta a todas las naciones, pueblos, etc. esgrimió el concepto de NPIOC; sin embargo, los estatutos y cartas orgánicas, aplicando la Norma Suprema a su realidad concreta, individualiza a cada uno de estos pueblos, o comunidades; esto de ninguna manera implicará negación o modificación del alcance del precepto constitucional, al contrario concreta sus previsiones a los sujetos colectivos de la jurisdicción en particular. En ese entendido la denominación de “Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos”, si bien llevan denominativos distintos, en definitiva concluyen en dos elementos comunes que hacen a su identidad; ancestralidad y territorialidad, quienes en esta condición, son sujetos de derechos como naciones y pueblos ancestrales, independientemente de la denominación, nombre y/o auto identificación propia y particular que les identifique ancestralmente; como comunidad, ayllu, marka, suyu, tenta, pueblo, etc., continúan siendo indígena originarios campesinos, es decir sujetos de derechos como tales.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”;
- comunidades campesinas
- ancestralidad y territorialidad
- así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado
- a)
- Fragmento 15
- III.3.
- III.5. Sobre la jerarquía jurídica municipal interna