El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Fecha: 11-Ago-2016
III.5. Sobre la jerarquía jurídica municipal interna
Esta disposición de la Carta Orgánica Municipal, fue declarada incompatible, bajo el argumento de que la jerarquía propuesta por el estatuyente, no se sujeta a las reglas de la técnica legislativa puesto que según el análisis de la declaración aludida, esta estructura jerárquica interna, deberá contener elementos necesariamente concurrentes sobre la identificación del órgano emisor, naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular, definiendo su ámbito de aplicación y la jerarquía normativa interna por cada órgano, destinando a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas.
El argumento precedente, si bien expresa claridad en cuanto a la identificación del órgano emisor, el alcance de la norma (pública – interna), empero, el argumento de jerarquía por órganos genera incertidumbre. Al respecto, una jerarquía conforme a la DCP 0001/2016 de 12 de marzo, debe incluir las normas de ambos órganos, especialmente las de alcance general (Carta Orgánica Municipal, ley y decreto); y en caso de incluir también los instrumentos de gestión interna de cada órgano, estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a estos últimos; es razonable que puedan citarse para cada órgano por separado, pero solo los de gestión interna.
En este sentido, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, (art. 12.I de la CPE), consecuentemente, como se dijo las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por separado ya que su vigencia está circunscrita para cada órgano. Por tanto, siendo insuficientes y contradictorios los argumentos de incompatibilidad y al no adecuarse al precepto constitucional citado el contenido íntegro de la disposición analizada es contrario a la Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”;
- comunidades campesinas
- ancestralidad y territorialidad
- así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado
- a)
- Fragmento 15
- III.3.
- III.5. Sobre la jerarquía jurídica municipal interna