El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Fecha: 11-Ago-2016
Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”;
Sobre la sujeción de la Carta Orgánica Municipal de Santa Rosa del Abuná a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; inserto en el contenido de la disposición analizada. La DCP 0111/2016, ha compatibilizado la disposición aludida pura y simple, sin aclaraciones sobre esta sujeción a la LMAD.
En correspondencia a dicha disposición el art. 410.II de la CPE, establece el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema; toda vez que, no puede haber una sujeción de la norma básica institucional en abstracto a las leyes, ni a la LMAD ya señalada. En consecuencia la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal no puede soslayar el art. 410.II de la CPE.
Ahora bien, en relación a la LMAD, por mandato del art. 271 de la misma Norma Suprema, ésta se encuentra habilitada, para regular “…el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomos”. En consecuencia, su aplicación se activa a través del artículo mencionado de la Ley Fundamental, cuyos contenidos serán aplicables siempre de conformidad a la interpretación constitucional. En ese marco, se entiende que el principio de supremacía de la constitución supedita a todo el ordenamiento jurídico estatal, por lo que no puede haber una sujeción en abstracto a la señalada ley, tal cual establece la disposición analizada de la carta orgánica municipal.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”;
- comunidades campesinas
- ancestralidad y territorialidad
- así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado
- a)
- Fragmento 15
- III.3.
- III.5. Sobre la jerarquía jurídica municipal interna