El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 11-Ago-2016

Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”;

Sobre la sujeción de la Carta Orgánica Municipal de Santa Rosa del Abuná a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; inserto en el contenido de la disposición analizada. La DCP 0111/2016, ha compatibilizado la disposición aludida pura y simple, sin aclaraciones sobre esta sujeción a la LMAD.

En correspondencia a dicha disposición el art. 410.II de la CPE, establece el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema; toda vez que, no puede haber una sujeción de la norma básica institucional en abstracto a las leyes, ni a la LMAD ya señalada. En consecuencia la disposición del proyecto de Carta Orgánica Municipal no puede soslayar el art. 410.II de la CPE.

Ahora bien, en relación a la LMAD, por mandato del art. 271 de la misma Norma Suprema, ésta se encuentra habilitada, para regular “…el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomos”. En consecuencia, su aplicación se activa a través del artículo mencionado de la Ley Fundamental, cuyos contenidos serán aplicables siempre de conformidad a la interpretación constitucional. En ese marco, se entiende que el principio de supremacía de la constitución supedita a todo el ordenamiento jurídico estatal, por lo que no puede haber una sujeción en abstracto a la señalada ley, tal cual establece la disposición analizada de la carta orgánica municipal.