El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 11-Ago-2016

así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado

Ahora bien la LMAD, en la parte final del art. 43 ha señalado que: “…así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado, en sus territorios ancestrales actualmente habitados por ellos y en concordancia con el Artículo 1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo…”. (las negrillas son añadidas).