El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 11-Ago-2016

Fragmento 15

Respecto al art. 63.III del proyecto de Carta Orgánica Municipal sometida a control previo de constitucionalidad, que refiriéndose al Gobierno Autónomo Municipal establece: “Establecer y aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa.”. La DCP 0111/2016, dispuso la compatibilidad pura y simple de la disposición analizada, sin tomar en cuenta que la Norma Suprema, en su art. 20.II establece que: “Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias…” (las negrillas son añadidas). Siguiendo dichos lineamientos, el propio constituyente distribuyó las competencias entre el nivel central y las ETA; así, el gobierno central tiene como competencia exclusiva (art. 298.II.30 de la CPE) “Políticas de servicios básicos”; mientras que los gobiernos autónomos municipales cuentan con la competencia exclusiva “Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción” (art. 302.I.40 de la CPE) (las negrilla nos pertenecen).