El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0111/2016 de 11 de agosto, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 45.6.7.38.41, 63.III y 102, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de C

Fecha: 11-Ago-2016

comunidades campesinas

La DCP 0111/2016, ha dispuesto incompatibilizar la frase: “comunidades campesinas”, insertos en las disposiciones analizadas bajo el argumento, de que estas disposiciones normativas de la Carta Orgánica Municipal, estarán conforme el art. 302.I.6.7.38 y 41 de la CPE, toda vez que en estas materias deberán ser en coordinación con los pueblos indígena originaria campesinas.