SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
3.4.1. Con relación a la Resolución 075/2016, emitida por la Jueza Disciplinaria Primera de La Paz del Consejo de la Magistratura
La Resolución 075/2015, en su inicio, realizó una relación de hechos de los acontecimientos ocurridos, en el Primer Considerando, efectúa la transcripción completa de la declaración informativa de Hirma Muñoz Colque -ahora accionante-, en el punto Segundo, transcribe la prueba testifical de cargo de Ronald Chanel Torrez Veizaga y efectúa una relación de la prueba documental presentada en cuarenta y cuatro puntos, en el Tercero, describe la prueba de descargo efectuada por Lilian Porstendoerfes, Mariela Reyes Gonzales y Victoria Gómez Montenegro, como también la relación de la prueba documental de descargo en noventa y tres puntos, en el Cuarto, narra la prueba testifical de Rubén Ramiro Carvajal Zapata, en el Quinto, ingresa la resolución del proceso señalando que después de conocida la denuncia, escuchada la exposición de las partes, conocidas y valoradas las pruebas de cargo y descargo, analizar y valorar la documentación, vuelve a realizar una relación de los hechos acontecidos, valora la prueba enfocándose solamente en las de cargo y las de descargo las desvirtúa, en su mayoría las declara impertinentes, sin realizar una adecuada motivación y fundamentación del porqué tendrías dicha apreciación, en el Segundo Considerando, señala las normas referidas al debido proceso y la transcripción de los artículos que fueron parte de las denuncias sin establecer con claridad y precisión cuáles habrían sido vulneradas o porqué sería pasible a la sanción de destitución, qué normas hubiese transgredido, cuales las faltas disciplinarias en las que incurrió, simplemente se enfoca en la decisión de arresto que ordenó, sin establecer si tenía o no los motivos suficientes para ordenar el mismo, no se desvirtúa que haya recibido de parte del denunciante las agresiones que recibió, además, de que no resuelve ninguno de los agravios denunciados por la accionante, referidos a la conformación del tribunal, recusación de una de las juezas ciudadanas y otros, por lo que, la resolución carece de una adecuada motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.4.1. Con relación a la Resolución 075/2016, emitida por la Jueza Disciplinaria Primera de La Paz del Consejo de la Magistratura
- REVOCAR