SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Por los antecedentes expuestos en el expediente, expresados en los hechos que motivan la acción y las Conclusiones del presente fallo, se advierte que Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera Mixta de Instrucción en lo Penal de Montero –ahora accionante– y Edwin Ramiro Torres Gómez, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, tuvieron un impase y cruce de palabras en oficinas del referido Juzgado, por lo que, la accionante ordenó el arresto del Juez Disciplinario, lo que motivó a que éste interpusiera denuncia en su contra ante el Juez Disciplinario de turno de ese departamento del Consejo de la Magistratura, por la supuesta comisión de faltas gravísimas previstas en la Ley del Órgano Judicial; asimismo, Gueiza Gonzáles, Funcionaria de la Unidad de Transparencia Institucional de la misma entidad pública, también formuló denuncia contra la referida juez por las mismas faltas y otras, la cual, fue resuelta por la Jueza Disciplinaria Primera de La Paz del Consejo de la Magistratura, Nelly Jannette Segales Jarro y Roxana Arias Saavedra, Juez Ciudadana, mediante Resolución 075/2015, declarando improbada ambas denuncias en cuanto a los arts. 188.I.12.15 incs. b) y c) de la LOJ y 13.I de la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación (LCRFD) y probada en cuanto al art. 188.I.3.15 y 13.I inc. a) de las mismas disposiciones legales antes referidas, en consecuencia, sancionaron a la accionante con la destitución de su cargo, quién interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución, expresando en su memorial nueve puntos de agravio, que fue resuelto mediante Resolución 272/2015, por Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Presidenta de la Sala Disciplinaria y Decano, respectivamente, del Consejo de la Magistratura, confirmando en su totalidad la Sentencia Disciplinaria 075/2015.
En ese entendido, la accionante demanda la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia en las Resoluciones 075/2015, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Primera de La Paz del Consejo de la Magistratura, Nelly Jannette Segales Jarro y 272/2015, emitida por Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros demandados; con el que resolvieron el proceso disciplinario y el recurso de apelación, toda vez que, en su tramitación se hubiesen cometido una serie de agravios no siendo dilucidados todos los puntos apelados, en consecuencia corresponde a este Tribunal realizar la revisión de lo denunciado en ambas instancias a objeto de determinar con precisión la vulneración de derechos, en consecuencia se ingresará al análisis de los dos actos administrativos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.4.1. Con relación a la Resolución 075/2016, emitida por la Jueza Disciplinaria Primera de La Paz del Consejo de la Magistratura
- REVOCAR