SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2016 de 11 de abril, cursante de fs. 785 a 791 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos se establece que no existió vulneración del derecho al debido proceso, al haber intervenido la accionante desde el inicio del proceso disciplinario, asumiendo defensa en el desarrollo del trámite disciplinario, interponiendo los recursos que la ley le franquea; ii) Tampoco se vulneró el derecho al juez natural como a la justicia transparente, al haber intervenido en todo el trámite del proceso disciplinario, no pudiendo el tribunal retrotraer la actividad disciplinaria a circunstancias y hechos que fueron sometidos a control oral, público y obligatorio; y, iii) El Tribunal de garantías, no tiene la facultad de valorar la prueba, menos existe la reserva legal para que disponga la anulación de un proceso administrativo o jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.4.1. Con relación a la Resolución 075/2016, emitida por la Jueza Disciplinaria Primera de La Paz del Consejo de la Magistratura
- REVOCAR