SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. A través de Resolución 075/2015 de 26 de mayo, Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera de La Paz del Consejo de la Magistratura y Roxana Arias Saavedra, Jueza Ciudadana, “declararon IMPROBADA la denuncia interpuesta por la UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE SANTA CRUZ y el Dr. EDWIN RAMIRO TORRES GÓMEZ, contra la Dra. HIRMA MUÑOZ COLQUE - JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE MONTERO, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en el numeral 12 del parágrafo I del Artículo 188 (Faltas Gravísimas) de la Ley No. 025 de 24 de junio de 2010 y en relación al Art. 188.I.15 las faltas disciplinarias descritas en los incisos b) y c) del Art. 13.I de la Ley No. 045 y PROBADA la denuncia por la comisión de las faltas disciplinarias descritas en el Art. 188.I.3., de la Ley No. 025 y en relación al Art. 188.I.15 de la disposición legal citada la falta disciplinaria descrita en el inciso a) del Art. 13.I de la Ley No. 045 por existir prueba fehaciente, en consecuencia en aplicación a lo dispuesto por el parágrafo III del Artículo 208 de la disposición legal citada se sanciona a la autoridad jurisdiccional denunciada con la DESTITUCIÓN de su cargo” (sic) (fs.1 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.4.1. Con relación a la Resolución 075/2016, emitida por la Jueza Disciplinaria Primera de La Paz del Consejo de la Magistratura
- REVOCAR